Ley de integridad pública

Jubilación en Ecuador: lo que sí cambia y lo que no con la nueva ley

La reforma al artículo 81 de la LOSEP eleva la edad mínima de jubilación a 65 años, advierte la abogada Vanessa Velásquez. Aunque se presentó como un ajuste menor, el cambio tiene impacto real y modifica lo que antes permitía la ley.

FM Mundo

2 Julio de 2025
Aunque la edad legal de jubilación se mantiene, la ley sí eleva la edad mínima para recibir la compensación económica por jubilación voluntaria.
Aunque la edad legal de jubilación se mantiene, la ley sí eleva la edad mínima para recibir la compensación económica por jubilación voluntaria. Shutterstock

En El Gran Musical conversamos con Vanessa Velásquez, Abogada laboral, sobre la jubilación en Ecuador, lo que sí cambia y lo que no con la nueva ley.  

Durante La conversación, la abogada  abordó una de las modificaciones que ha pasado desapercibida en medio del debate sobre la Ley de Integridad Pública: el cambio en el artículo 81 de la LOSEP, que impacta directamente en los requisitos para jubilarse.

Según Velásquez, "lo que no se dice es que, conforme a la Ley de Seguridad Social, si una persona llegaba a los 60 años y ya cumplía con 360 imposiciones, podía acceder a la jubilación". En ese contexto, como el antiguo artículo 81 de la LOSEP no lo prohibía, era legal jubilarse a esa edad.

Sin embargo, con la reciente reforma, la redacción del artículo fue modificada y ahora establece expresamente que se debe llegar a los 65 años para poder acogerse a la jubilación. "Sí hay un cambio, y es un cambio de fondo, aunque se haya presentado como una simple modificación de redacción", advierte la jurista.

Velásquez también hizo un llamado a los asambleístas a ser más rigurosos con la redacción de las normas, ya que "una sola palabra puede transformar el sentido jurídico y práctico de toda una ley".

Escucha la entrevista aquí:

 

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