La Corte Constitucional (CC) resolvió este 24 de julio que el estado de excepción decretado por el presidente Daniel Noboa no puede aplicarse en todos los términos establecidos en el Decreto Ejecutivo 599. La medida, que fue renovada en junio, incluía a siete provincias, dos cantones —entre ellos Quito— y a todos los recintos penitenciarios del país.
Entre las disposiciones anuladas por la CC están la aplicación de la excepción en las cárceles, por falta de justificación, y en el cantón Camilo Ponce Enríquez, provincia de Azuay, ya que no se evidenciaron motivos suficientes para su inclusión. Además, se declaró inconstitucional la suspensión del derecho a la reunión, así como la facultad para ordenar inspecciones, requisas y la intervención directa de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, acciones que pueden ejecutarse bajo el marco legal ordinario.
No obstante, la Corte validó la suspensión de ciertos derechos: la inviolabilidad del domicilio (en casos de allanamientos), la correspondencia y la libertad de tránsito en zonas específicas.
El organismo también recordó que el uso reiterado del estado de excepción para controlar la seguridad interna no es sostenible y enfatizó que no se pueden justificar nuevas declaratorias con hechos ya utilizados anteriormente o sin ocurrencia comprobada.
Por otra parte, la CC dio seguimiento a la creación de una Comisión Interinstitucional, ordenada previamente, para planificar acciones de seguridad sin depender de medidas excepcionales. Esta comisión debe estar conformada por 17 delegados de 12 instituciones, incluida la Presidencia de la República. Aunque en un inicio Noboa se mostró reticente a acatar la sentencia, posteriormente indicó que sí designaría un representante.