El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió una nueva circular para aclarar qué alimentos no deberían venderse con 0% de Impuesto al Valor Agregado (IVA), sino con una tarifa de 15%.
Se trata de una circular emitida el 26 de marzo de 2026, a la que PRIMICIAS tuvo acceso. Contiene un listado de, al menos, 60 alimentos que deben venderse con 15% de IVA en Ecuador.
Entre los alimentos que deben tener IVA 15% están las leches importadas y las leches de producción nacional que sean deslactosadas, descremadas, semidescremadas e incluso fortificadas con vitaminas, minerales u otros.
El SRI también menciona que deben tener 15% de IVA las sopas de fideos instantáneos, los fideos precocidos o cocidos y los productos alimenticios preparados con fideos. También menciona los edulcorantes, las rosquitas, las empanadas, muffins, entre otros productos de panadería. Incluye carnes de origen animal sometidas a procesos de cocción, precocción, aderezado, adobado, marinado, desmechado u otros.
¿Por qué el SRI emitió esta aclaración?
Javier Bustos, abogado tributario, explica que esta resolución no está cambiando lo que dice actualmente el artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que es en donde se detalla qué alimentos tienen 0% de IVA, sino que está haciendo una aclaración.
"Seguramente la autoridad identificó que había alimentos que se estaban vendiendo todo este tiempo con 0% de IVA, cuando en realidad debían tener 15%, con lo que la caja fiscal estaba recibiendo menos recursos de los que debería", añade Bustos.
PRIMICIAS revisó dos facturas de supermercados e identificó que en una sí se cobraba 15% de IVA para la leche descremada y en otra no.
Entre los productos afectados estarían:
- Pulpas, jugos de fruta procesada y/o bebidas elaboradas
- Infusiones de té o hierbas deshidratadas
- Carnes de origen animal sometidas a proceso de cocción
- Sazonadores para preparar alimentos
- Tofu y queso de soja
- Mezclas o combinaciones de carnes con otros productos con tarifa del IVA al 0%
- Leches importadas y leches de producción nacional, excepto la maternizada
- Crema de leche, leche condensada, manjar de leche
- Panes que no cumplan con la definición prevista en la norma INEN
- Productos de pastelería, repostería, tortas, tortillas, galletas, entre otros
- Apanaduras, rosquitas, empanadas y otros productos panificados
- Sopas de fideo instantáneos, fideos precocidos o cocidos
- Fideos empacados con productos de tarifa IVA 0%
- Edulcorantes
- Enlatados de atún, macarela, sardina o trucha
- Encebollados, ensaladas, hamburguesas de atún distribuidas en lata o cualquier otra presentación
- Mezcla, combinación o distribución de atún con otros productos, gravados o no con tarifa 0% de IVA.