Mediante el Decreto Ejecutivo 91, el presidente Daniel Noboa transfiere la propiedad de los puertos y facilidades pesqueras artesanales al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. Hasta ahora, estos bienes estaban bajo la supervisión de la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.
La Secretaría será responsable de realizar los trámites necesarios ante los registradores de la propiedad para formalizar la transferencia. Una vez completada, el Ministerio asumirá la titularidad de los inmuebles, edificaciones y todos los activos y pasivos relacionados, encargándose de su administración, operación y seguridad.
El decreto indica que el Ministerio deberá implementar un modelo de gestión que garantice la protección de los usuarios y la ciudadanía, coordinando acciones con las autoridades de seguridad pública. También podrá aplicar exenciones de tasas y tarifas en los casos que la ley determine.
La transferencia de dominio deberá completarse en un plazo máximo de dos meses, mientras que el Ministerio de Economía y Finanzas se encargará de la reasignación presupuestaria correspondiente. El decreto deroga cualquier norma contraria y entró en vigencia desde su firma, el 14 de agosto de 2025, en Quito.
