Resolución SRI

Cámara de Industrias de Guayaquil advierte vicios de ilegalidad e inconstitucionalidad en el aumento del IVA al 15% en más de 60 productos

Una reciente circular del SRI modifica el gravamen para cerca de 60 productos. Estos pasarán del 0% del IVA al 15%.

2 Abril de 2026
Imagen referencial del Servicio de Rentas Internas (SRI).
Imagen referencial del Servicio de Rentas Internas (SRI). Créditos: El Universo

Cerca de 60 productos pasarán a venderse con un IVA del 15%, según una reciente circular emitida por el Servicio de Rentas Internas (SRI). El documento, emitido el 26 de marzo, aclara qué alimentos dejarán de ofrecerse a una tarifa del 0%. Entre los productos afectados estarían:

• Pulpas, jugos de fruta procesada y/o bebidas elaboradas
• Infusiones de té o hierbas deshidratadas
• Carnes de origen animal sometidas a proceso de cocción
• Sazonadores para preparar alimentos
• Tofu y queso de soja
• Leches importadas y leches de producción nacional, excepto la maternizada
• Crema de leche, leche condensada, manjar de leche
• Panes que no cumplan con la definición prevista en la norma INEN
• Productos de pastelería, repostería, tortas, tortillas, galletas, entre otros
• Apanaduras, rosquitas, empanadas y otros productos panificados
• Sopas de fideo instantáneos, fideos precocidos o cocidos
• Fideos empacados con productos de tarifa IVA 0%

La Federación Nacional de Cámara de Industrias del Ecuador y la Cámara de Industrias de Guayaquil expresaron su preocupación en torno a la circular publicada por el SRI. Según el gremio, la resolución contraviene el artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que establece un IVA del 0% para productos lácteos y todo tipo de panes.

Este escenario, alertó, genera inseguridad jurídica debido a una modificación de las reglas de juego de distintos actores económicos, particularmente en sectores sensibles para el consumo masivo y la canasta básica. La Federación aseguró que la decisión provocará un perjuicio económico para las empresas vinculadas a la producción, importación, distribución y comercialización de estos bienes. Por estas razones, el sector productivo pidió al SRI revisar la circular emitida y abrir un espacio de diálogo para analizar los efectos de esta decisión.

Emilio Gallardo Cornejo, director jurídico de la Cámara de Industrias de Guayaquil, precisó que el SRI tiene la potestad de emitir circulares, pero no puede establecer presupuestos, condiciones, exclusiones y nuevos tributos que no se establezcan en la ley.
Sobre esta base, al hablar de productos que dejarán de gravar en IVA al 0%, se estaría generando una innovación jurídica o la creación de impuesto para más de 60 productos.

"Hay un exceso de poder desde la administración tributaria con esta circular que, lo que llevaría a que, esté por fuera de sus atribuciones crear estos nuevos presupuestos a ciertos productos", dijo.

Según Gallardo, el mensaje que recibe el sector productivo con esta circular es que, a través de un mecanismo de interpretación, se estarían creando impuestos no contemplados por la ley. Esto, cuando dicha atribución puede hacerse únicamente a través de un proyecto normativo tramitado en la Asamblea Nacional y propuesto por el Gobierno.

"No podemos estar con estas incertidumbres jurídicas que puedan cambiar las reglas del juego en el camino", cuestionó.

Entre los productos afectados por la circular emitida por el SRI están los lácteos y panes de distintos tipos. En el caso de la leche y otros derivados, Gallardo anticipó un incremento del 6 al 9% del valor final, como consecuencia de esta disposición, mientras que se avizora una caída del 10% en el consumo anual.

Otra de las preocupaciones, según Gallardo, es el carácter retroactivo de la circular. Es decir, que plantea la posibilidad de que, si el impuesto estuvo contemplado, los años anteriores en que no se cancelaron debían ser cobrados a las empresas.

Por esta y otras causas, dijo, existen vicios de ilegalidad que podrían ser objetados en la Corte Nacional de Justicia, y efectos de inconstitucionalidad en materia de vulneración a la reserva de ley, inseguridad jurídica y retroactividad.

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