El 6 de octubre de 2025, Patricia Borja presentó una demanda de inconstitucionalidad a la Ley de Fortalecimiento y Sostenibilidad Crediticia, conocida como Ley del IESS, que entró en vigencia el 1 de octubre de ese mismo año.
Este martes 4 de noviembre de 2026, la abogada especializada en Seguridad Social compareció ante la Corte Constitucional (CC) para sustentar los argumentos del recurso presentado en contra de la normativa impulsada por el Gobierno de Daniel Noboa.
En NotiMundo al Día, Borja explicó que existen varios errores, incluso de técnica legislativa, pues en el Registro Oficial la norma fue publicada como Proyecto de Ley.
Además de ese particular, la jurista cuestiona la constitucionalidad de la forma y fondo de la Ley. En cuanto a la forma, uno de los argumentos expuestos fue la vulneración del Artículo 140 de la Constitución, por la desnaturalización del trámite de urgencia en materia económica, carácter con el que fue tratado en la Asamblea.
Borja recordó que en la norma se incorporaron reformas a la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS), así como a la Ley de Seguridad Social.
Una de las modificaciones hechas a esta última, y que fue incorporada en el informe para segundo debate, es que la competencia de designación del representante de la Función Ejecutiva ante el Consejo Directivo del IESS volvió a ser directa, es decir, el presidente de la República designa a su delegado a través de un decreto.
En la reforma anterior, del 22 de julio de 2024, la Asamblea aprobó que esta designación se haga mediante una terna remitida por el jefe de Estado, para que sea la Legislatura quien designe al representante del Ejecutivo.
"En este caso, el cuestionamiento es: ¿qué tiene de urgente en materia económica la designación del representante del Ejecutivo? No se evidencia una justificación", apuntó.
Otro de los aspectos expuestos por Borja es que, a través de esta Ley, se sustituyó el inciso octavo del Art. 28.1 de la Ley de Seguridad Social, referente al costo operativo del proceso de designación de los vocales principales, suplentes, asegurados y empleadores.
"El 9 de enero de 2025, la CC declaró la inconstitucionalidad del Art. 7 de esta Ley que entró en vigencia el 22 de julio de 2024", recordó Borja. Dicho artículo contenía la totalidad del artículo 28.1, y se refería al proceso de designación de estos vocales, así como al costo operativo.
"Como la Asamblea determinó que estuviera con cargo al Presupuesto General del Estado, la CC lo declaró inconstitucional y expulsó al artículo del ordenamiento jurídico", precisó Borja, por lo que surge la interrogante: ¿cómo llegan a sustituir un inciso de un artículo que fue eliminado?
En cuanto a las reformas al BIESS, una de ellas tiene que ver con la autorización para que acepte o gestione créditos con entidades financieras nacionales y extranjeras.
Permitir que el BIESS se endeude es una operación de alto riesgo. Borja recordó que la Constitución dispone que los fondos y reservas deben ser canalizadas a través del BIESS, bajo criterios de seguridad, sostenibilidad y rentabilidad.
Lo que queda es estar pendientes de lo que resuelva la CC ante el recurso presentado por Borja y otras organizaciones que hicieron lo propio.
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