Tensiones políticas

El presidente Noboa insiste con un nuevo decreto en preguntar por la convocatoria para una Asmablea Constituyente

El primer Mandatario, Daniel Noboa, derogó el polémico Decreto 148 que fue suspendido por la Corte Constitucional y emitió otro, ya en período electoral proclamado por el CNE.

20 Septiembre de 2025
Daniel Noboa, presidente de la República desde el Palacio de Carondelet.
Daniel Noboa, presidente de la República desde el Palacio de Carondelet. Foto: Presidencia

El presidente de la República, Daniel Noboa, está decidido a que se materialice la Asamblea Constituyente. El 20 de septiembre derogó el polémico Decreto 148 por el cual pidió al Consejo Nacional Electotal (CNE) preguntar en consulta popular si aprobaba convocar e instalar una Asamblea Constituyente. Inmediatamente después emitió otro Decreto para insister en ese llamado, una táctica para eludir a la Corte Constitucional.

El pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) de Ecuador decidió este mismo 20 de septiembre declarar el inicio del proceso electoral para el referéndum 2025,pero sin tratar la convocatoria para preguntar sobre la instauración de una Asamblea Constituyente propuesta por el presidente Daniel Noboa en el Decreto 148. ¿La razón? Esde Decreto fue suspendido de manera provisional por la Corte Constitucional, pues había cinco demandas de inconstitucionalidad.

Noboa derogó el Decreto 148 y emitió otro, el 153, en que insiste en preguntar sobre la Asamblea Constituyente al CNE, organismo que se declaró el período electoral y, por lo tanto, tiene capacidades como las de destituir a los jueces que se opongan a un proceso de ese tipo, en caso de posibles obstrucciones.

El Decreto 153

El Decreto 153 establece esta pregunta: 

"¿Está usted de acuerdo en que se convoque e instale una Asamblea Constituyente, cuyos representantes sean elegidos por el pueblo ecuatoriano, de acuerdo con las reglas electorales previstas en el Estatuto Constituyente adjunto, para elaborar una nueva Constitución de la República, la cual entrará en vigencia únicamente si es aprobada posteriormente por las y los ecuatorianos en referéndum?"

NOTA ORIGINAL: PRIMICIAS

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