Polémica y controversia se generó a raíz de la resolución del Consejo Nacional Electoral que adelantó las seccionales del 14 de febrero del 2027 al 29 de noviembre del 2026. El argumento: un informe de la Secretaría de Gestión de Riesgos que advierte una grave afectación por el fenómeno de Niño los primeros meses del próximo año.
Más allá de un tema técnico, el consultor electoral, Fausto Camacho, consideró que el "clima político" afectó directamente a esta decisión en respuesta a una "agenda" de la Presidencia de la República. Desde el punto de vista jurídico, explicó, no existe una norma expresa que autorice al CNE a mover la fecha de las votaciones.
La resolución, detalló, contraviene el art. 91 del Código de la Democracia, que establece que el día de las elecciones no puede estar fuera del año de posesión de las autoridades electas. Según Camacho, este efecto constituye una ilegalidad por cuanto las votaciones serán en noviembre del 2026 y la posesión en mayo del 2027.
Sobre antecedentes dentro del organismo electoral, Camacho señaló que, en casos excepcionales, podría reubicarse el día de los comicios cuando estos no se han producido por imposibilidades. No obstante, esta decisión podría adoptarse luego de culminar la jornada electoral general.
La actual legislación, precisó, sí permite adelantar elecciones bajo argumentos claros. Los únicos escenarios permitidos, insistió, se evidencian en el voto en casa y el sufragio de los privados de la libertad.
"El clima político es el causante y la motivación fundamental del CNE para haber tomado esta írrita resolución", cuestionó.
Con respecto a criterios que apuntan al CNE como máxima autoridad en proceso de elecciones, Camacho enfatizó en que nadie está por encima de la Constitución y la Corte Constitucional debe encargarse de velar por su cumplimiento. Señaló que no existe una ley que establezca dicha afirmación, por lo que, en esta ocasión, cabe un pronunciamiento de los jueces y que podría terminar en la suspensión de los efectos de la resolución, o incluso, la destitución de los consejeros del CNE.
"El CNE es la máxima autoridad en el ámbito electoral, pero no del Estado. Es un cuento que no nace de ninguna norma legal", puntualizó.
Los únicos beneficios que poseen los consejeros, recordó, es que no pueden ser sometidos a juicio político, junto con los jueces del Tribunal Contencioso Electoral. Tampoco pueden ser procesados penalmente, salvo casos de violencia intrafamiliar o delito flagrante.
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