La iniciativa busca establecer un marco legal para regular el acceso a la eutanasia en casos excepcionales de enfermedades graves e incurables o lesiones irreversibles que generan sufrimiento intenso.
En NotiMundo al Día, Salim Zaidán, decano de la Facultad de Jurisprudencia de la Uniandes, explicó que la sentencia de la Corte Constitucional (CC), con respecto a la demanda de inconstitucionalidad que presentó Paola Roldán, quien falleció tras acogerse al procedimiento médico luego de una larga lucha contra la esclerosis lateral amiotrófica (ELA), dio origen a este proyecto de ley.
En febrero de 2024, la CC ordenó que la Defensoría del Pueblo prepare un proyecto de ley que sea discutido por la Asamblea y que en un año el país cuente con la normativa que regule la eutanasia.
"Lamentablemente, no se ha cumplido con este tiempo y ahora la Asamblea se apresta a discutir este proyecto en segundo debate; la Asamblea estaba en deuda con respecto a una orden de la CC", apuntó.
Zaidán indicó que una de sus observaciones al proyecto es al Capítulo 1, donde consta la definición de enfermedad terminal. En este punto, consideró que el límite temporal que se señala para definir la misma, no es correcto. "Se impone un límite que restringe el acceso al procedimiento de eutanasia", apuntó.
Recordó también que existen pacientes con enfermedades neurodegenerativas que sufren un intenso dolor, pero pueden vivir por varios años más. Por ello, no es correcto fijar un límite temporal de seis meses, acotó.
En el segundo capítulo, referente al acceso al procedimiento, el jurista insistió en que este no se debe "burocratizar". Su preocupación es que los requisitos (informe del médico tratante, informe psicológico y psiquiátrico, autorización de un comité provincial y nacional, entre otros), pueden dificultar el acceso del paciente al proceso.
No obstante, precisó que es necesario que se ratifique la voluntad del paciente en una segunda entrevista.
El Artículo 48 permite la invocación de la objeción de conciencia a un médico de manera personal, pero no se prevé la objeción de conciencia colectiva, para el caso de instituciones que se nieguen a practicar el proceso, por distintas convicciones religiosas de sus representantes.
"Hay que abrir la posibilidad de que la objeción de conciencia también se invoque colectivamente", sostuvo.
En sus aportes, el jurista exhortó a los legisladores a ampliar el debate para el caso de menores de edad, pues actualmente solo está permitido para personas adultas. "Los niños también sufren y pueden padecer enfermedades intensas", acotó. A su criterio, se debe profundizar en el análisis y tomar una decisión responsable, más allá de los cálculos electorales.
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