El pasado 8 de mayo de 2025, Ecuador registró el primer caso oficial de eutanasia ejecutada en su territorio. El procedimiento, pedido voluntariamente por la paciente, se realizó en Guayaquil, en el domicilio de una mujer que padecía de cáncer en estado avanzado.
La ejecución fue confirmada a PRIMICIAS por el equipo legal que llevó el proceso, marcando un hito en la historia del país en términos de derechos al final de la vida.
Después de varios meses de espera legal y médica, María accedió finalmente a una muerte digna, en cumplimiento de su voluntad.
El equipo médico, cuya identidad se mantiene bajo confidencialidad por razones de seguridad, aplicó el protocolo de eutanasia en su hogar, como lo había solicitado la paciente.
Aunque el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) debía emitir un documento oficial con los lineamientos para designar a los profesionales médicos encargados del procedimiento, hasta el momento de la eutanasia dicho documento no fue emitido.
Así lo confirmaron los abogados patrocinadores, quienes dijeron que, ante esta ausencia, el equipo actuó bajo protocolos europeos, los cuales permiten que el paciente decida si el procedimiento se realiza en un centro de salud o en su domicilio.
El equipo legal que lideró la defensa de este caso estuvo conformado por la abogada Daniela Castro, quien encabezó la estrategia jurídica, junto con los abogados Rossmery Quito y Anderson Terán. Ellos confirmaron que la intervención se realizó bajo estrictas condiciones legales, éticas y médicas.
Resolución de la Corte
La paciente, una mujer guayaquileña diagnosticada con cáncer metastásico, solicitó una medida cautelar ante una jueza Constitucional para que el IESS elabore los protocolos del procedimiento y designe al comité que revisa las solicitudes de eutanasia. La jueza a cargo del caso falló a favor de la solicitud y estableció un plazo límite para su ejecución.
Todo esto fue como continuación del primer caso, el pedido que hizo Paola Roldán a la Corte Constitucional al derecho a una muerte asistida.
La Corte Constitucional, en su histórico fallo, consideró que el artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que penaliza el homicidio, no podía aplicarse en contextos de eutanasia si existía consentimiento libre, informado y explícito del paciente.
Esta decisión convirtió a Ecuador en el segundo país de América Latina en permitir la eutanasia, después de Colombia. El caso guayaquileño se convierte así en el primero en concretarse, y sienta un precedente jurídico, médico y ético de gran relevancia para el país.
El pedido de eutanasia de Paola Roldán, fue el primero en ser analizado y el que logró la despenalización de este procedimiento médico.
Pero, Roldán, que padecía esclerosis lateral amiotrófica, murió antes de que se realicen los procedimientos y protocolos de eutanasia en el país.
Otro paciente que había solicitado el procedimiento era el empresario cuencano, Iván Cajamarca que sufría de linfoma. Al igual que Roldán, este ciudadano falleció antes de la aprobación de la eutanasia en Ecuador.