Prado explica que la declaración patrimonial comenzó en Ecuador en 2009 y que tiene un carácter informativo: permitía hacer seguimiento a la evolución de los bienes de las personas y detectar posibles incrementos injustificados. Actualmente, deben presentar esta declaración ante el Servicio de Rentas Internas (SRI) las personas cuyos activos superen los USD 244.160; en el caso de una sociedad conyugal o unión de hecho, el umbral de los activos comunes es de USD 488.320.
El abogado recuerda que, con el tiempo, también se establecieron contribuciones patrimoniales extraordinarias, como las relacionadas con el terremoto de 2016 y las reformas tributarias del gobierno de Guillermo Lasso. Sin embargo, aclara que la declaración patrimonial cumple una función de control y no significa, por sí sola, que se deba pagar un impuesto.
La declaración se presenta cada año en mayo, de acuerdo con el calendario del SRI y el último dígito del RUC o de la cédula. Prado recuerda que, en 2017, se incorporó una sanción relacionada con la falta de información sobre activos en el exterior, que posteriormente tuvo cambios durante distintos gobiernos.
Sobre la reforma aprobada en octubre de 2026, advierte que la multa de hasta USD 1.000.150 sería desproporcionada y sostiene que la asambleísta Nathaly Farinango habría mencionado que se trataría de un error de redacción que debe corregirse. Para resolverlo, plantea tres posibilidades: que la Asamblea revise las actas y corrija el texto; que el presidente Daniel Noboa objete la disposición mediante un veto; o que, si el problema persiste, se presente una demanda de inconstitucionalidad. Esta última vía, explica, podría argumentarse con base en la falta de proporcionalidad de la sanción.
El abogado considera que la declaración patrimonial sigue siendo una herramienta útil para conocer cómo evoluciona el patrimonio de las personas y prevenir el enriquecimiento privado injustificado.
Añade que en otros países existen impuestos al patrimonio y sanciones elevadas por incumplir las obligaciones de información, pero cree que Ecuador no atraviesa actualmente una situación extrema que justifique crear un nuevo impuesto de este tipo. No descarta que el impacto del fenómeno de El Niño pueda reabrir ese debate, aunque recalca que, a su criterio, la multa millonaria responde a un posible error y no a una intención de establecer un nuevo tributo.
Para quienes no presentaron la declaración correspondiente a 2026, recomienda revisar su situación con un profesional tributario. No obstante, advierte que la reforma todavía debe completar el trámite presidencial y publicarse en el Registro Oficial para entrar en vigor.