Galápagos tiene un nuevo marco de reglas para el ingreso, permanencia y desarrollo de actividades en sus áreas protegidas. La Resolución MAE-PNG/DIR-2026-0044-RM fue suscrita el 12 de agosto por la directora encargada del Parque Nacional Galápagos, Lorena Katherine Sánchez Saritama, y fue publicada en el Registro Oficial el 14 de septiembre. Las disposiciones son obligatorias para turistas nacionales y extranjeros, residentes, operadores turísticos, guías, investigadores, medios de comunicación y demás usuarios. El objetivo es ordenar el uso de estos espacios, prevenir impactos y proteger los ecosistemas, la biodiversidad y la infraestructura de visita.
Entre las nuevas reglas se encuentra:
Distancia con los animales y guía obligatorio
Uno de los cambios más importantes está relacionado con la fauna silvestre. En caminatas, apnea, buceo y snorkel, los visitantes deben mantener al menos dos metros de distancia de los animales, incluidos los equipos utilizados para fotografiar o filmar. En kayak, tabla a remo y paseo en panga, la distancia mínima es de cuatro metros. Para observar ballenas desde embarcaciones se exigen 100 metros y para delfines, 50 metros; si hay crías, la distancia se duplica. Además, las visitas deben realizarse con un guía naturalista acreditado, excepto en los sitios que la Dirección del Parque determine expresamente como no sujetos a guía obligatorio.
Avistamiento de cetáceos y protección de la fauna
Las nuevas reglas también definen cómo deben realizarse los avistamientos de ballenas y delfines. Las embarcaciones no pueden acercarse de frente, interceptar la trayectoria de los animales, rodearlos ni colocarse en medio del grupo. La maniobra de aproximación debe comenzar a 400 metros de un grupo de ballenas y a 200 metros de un grupo de delfines, con una velocidad máxima de cuatro millas náuticas por hora. El tiempo máximo de observación de un mismo grupo de cetáceos es de 25 minutos. También está prohibido tocar, alimentar, perseguir, manipular o interferir con los animales, incluso cuando se encuentren muertos.
Drones, fotografías, reservas y otras restricciones
Otro punto que deben conocer los visitantes es el uso de equipos para tomar imágenes. Las fotografías deben realizarse sin flash ni otros dispositivos que puedan alterar el comportamiento de la fauna, mientras que la fotografía profesional, filmación, uso de drones, cámaras remotas y otros equipos aéreos o submarinos requieren autorización previa de la Dirección del Parque. A esto se suma un sistema de reservas obligatorio para determinados sitios, entre ellos los centros de crianza Fausto Llerena, Arnando Tupiza y David Rodríguez, además de Las Grietas, Volcán Chico y Minas de Azufre.
Residuos, protectores solares y control
Los visitantes deben retirar los residuos que generen y llevarlos fuera del área protegida hasta los lugares autorizados. Durante actividades acuáticas también se restringen los protectores solares que contengan oxibenzona, octinoxato u otros compuestos que puedan afectar los ecosistemas marinos. Los guardaparques podrán realizar controles y, conforme a los procedimientos vigentes, verificar mochilas, bolsos y equipos en los puntos de ingreso.
¿Qué más queda prohibido?
La normativa prohíbe introducir organismos ajenos a los ecosistemas de Galápagos, extraer arena, corales, conchas, piedras volcánicas, material vegetal o partes de animales, y alterar rocas, árboles, señalética o infraestructura. También se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas, sustancias sujetas a fiscalización, el uso de cigarrillos y dispositivos para fumar o vapear, además de fogatas y otras formas de generar fuego. Los parlantes, radios y otros equipos de sonido solo podrán utilizarse con auriculares personales cuando corresponda. También se prohíben las actividades con vehículos acuáticos motorizados, submarinos turísticos y turismo aéreo dentro de las áreas protegidas.
Control y evidencia digital
El cumplimiento de estas reglas será verificado por la Dirección del Parque Nacional Galápagos mediante recorridos, inspecciones, registros operativos y reportes. La resolución también establece que la entidad podrá dar seguimiento a publicaciones, registros audiovisuales y material difundido en redes sociales cuando existan indicios de incumplimiento. Las fotografías o videos obtenidos mediante actividades no autorizadas pueden ser considerados como elementos de verificación en los procedimientos administrativos correspondientes.
La nueva resolución derogó la Resolución número 00021, del 12 de mayo de 2026, y entró en vigencia desde su suscripción, el 12 de agosto.