¿Qué cambios establece?

Reformas al Código Tributario fueron aprobadas por la Asamblea Nacional

La Asamblea Nacional aprobó este 6 de octubre, con 83 votos a favor, las reformas al Código Tributario, una normativa que plantea cambios en los procedimientos entre los contribuyentes y la administración tributaria. Nathaly Farinango, asambleísta de ADN y ponente del proyecto, sostiene que las modificaciones buscan beneficiar tanto al Estado como a los ciudadanos, especialmente al establecer reglas más claras para las notificaciones, los reclamos y el cobro de deudas. La propuesta todavía debe pasar por el Ejecutivo y publicarse en el Registro Oficial para entrar en vigencia.

Camila Villacís

7 Octubre de 2026
Nathaly Farinango explica los cambios al Código Tributario aprobado por el Legislativo.
Nathaly Farinango explica los cambios al Código Tributario aprobado por el Legislativo. FM Mundo

Uno de los principales cambios está relacionado con el bloqueo o retención de cuentas bancarias por deudas tributarias. Farinango explica que antes podían congelarse las cuentas de una persona que mantenía una deuda, mientras que la reforma establece una notificación previa y un plazo de 20 días antes de aplicar la medida. Además, la retención no podrá superar el valor adeudado ni duplicarse en diferentes instituciones financieras. La legisladora señala que muchas veces una persona puede desconocer que mantiene una deuda con el Estado o tratarse de un pago pequeño que simplemente se olvidó, por lo que considera importante que primero sea informada y pueda responder. La notificación también deberá realizarse por el canal registrado por el contribuyente y, en el caso de medios electrónicos, mediante el buzón tributario y el correo designado.

Otro de los cambios busca poner plazos claros a los procesos tributarios. La reforma establece que los reclamos administrativos deberán resolverse en un máximo de 120 días hábiles, con límites a las suspensiones del plazo. En el caso del recurso extraordinario de revisión, las solicitudes que cumplan los requisitos deberán ser admitidas y resueltas en un máximo de 180 días; si no existe respuesta, operará el rechazo tácito y el contribuyente podrá acudir a la vía judicial. Farinango destaca que anteriormente existían casos que podían superar los 400 días sin una resolución. La normativa también permite que la administración tributaria declare de oficio la prescripción de determinadas deudas cuando corresponda y establece reglas para rectificar errores materiales, citas legales o cálculos sin cambiar el sentido de una decisión administrativa.

La reforma también modifica otras reglas de la relación entre ciudadanos y autoridades tributarias. Las circulares, manuales y criterios internos del SRI, del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae) y de otras administraciones podrán orientar a sus funcionarios, pero no podrán crear, ampliar ni restringir derechos u obligaciones de los contribuyentes. Además, se actualizan los procesos judiciales y de cobro para armonizarlos con el Código Orgánico General de Procesos y se establecen nuevas reglas para las multas, que pasarían a calcularse tomando como referencia el salario básico unificado y sus proporcionales, en lugar de mantener valores fijos. 

Farinango recalca que estas reformas no crean ni aumentan impuestos ni modifican sus tarifas, ya que la Asamblea está actuando sobre procedimientos y garantías; la iniciativa para crear, modificar o eliminar impuestos corresponde al Ejecutivo.

Finalmente, Farinango señala que la propuesta fue construida con aportes de legisladores de distintas bancadas y de expertos en materia tributaria. El texto final incorporó 21 observaciones planteadas durante el segundo debate y busca actualizar un Código Tributario que está vigente desde 1975. 

La reforma mantiene las reglas aplicables a las devoluciones y dispone que los valores reconocidos sean restituidos en el mismo acto, mientras que también establece la admisión obligatoria de los recursos de revisión que cumplan los requisitos. La legisladora considera que estas modificaciones permitirán procesos más claros y con mayor seguridad para los contribuyentes. 

Sin embargo, la normativa aún no está vigente: debe continuar el trámite correspondiente ante el Ejecutivo y, posteriormente, ser publicada en el Registro Oficial.

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