El Pleno de la Asamblea Nacional debate este viernes 6 de noviembre de 2026 un proyecto de reformas al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad) que establece un límite de 90 días consecutivos de ausencia temporal para alcaldes, prefectos, gobernadores regionales y presidentes de juntas parroquiales rurales. Una vez cumplido ese plazo, la ausencia se convertirá automáticamente en definitiva y la autoridad perderá el cargo, sin necesidad de una resolución previa del concejo municipal, consejo provincial o junta parroquial correspondiente.
La propuesta modifica los artículos 39, 52, 62, 71 y 94 del Cootad, relacionados con las ausencias temporales de las autoridades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD). La disposición también determina que las actuaciones mediante plataformas telemáticas, medios electrónicos o cualquier mecanismo de comunicación a distancia no interrumpirán el cómputo de los 90 días.
Es decir, la participación virtual en sesiones o actividades institucionales no evitará que se configure la ausencia definitiva.
La reforma contempla una excepción cuando la autoridad deba permanecer fuera de su despacho por medidas de protección dispuestas por una instancia competente, ante una situación de peligro inminente, siempre que se garantice el ejercicio efectivo y continuo de las atribuciones del cargo.
¿Cómo llegó a ser realidad esta normativa?
El cambio fue incorporado durante el tratamiento del proyecto en la Comisión de Gobiernos Autónomos, a través de una propuesta del asambleísta Sergio Peña, exintegrante de la Revolución Ciudadana (RC) y actualmente aliado del oficialismo. El presidente de esa mesa legislativa, el independiente Cristian Benavides, defendió la disposición y descartó que esté dirigida contra alcaldes o prefectos que enfrentan investigaciones judiciales.
Benavides argumentó que las autoridades seccionales deben cumplir presencialmente sus responsabilidades y comparó la disposición con las obligaciones laborales de cualquier trabajador.
"Cuando un trabajador se ausenta tres días de su trabajo de manera injustificada, viene el visto bueno y es desvinculado. Acá hablamos de 90 días: si un alcalde o prefecto no asiste de forma presencial a su lugar de trabajo y abandona el cargo por cualquier razón se deberá generar por ley la desvinculación", sostuvo.
Desde la Revolución Ciudadana surgieron cuestionamientos a la incorporación de este artículo. El asambleísta Xavier Lasso calificó el cambio, introducido minutos antes de la votación en la comisión, como una "maniobra del Gobierno" a través de la bancada oficialista Acción Democrática Nacional (ADN). El correísmo considera que la disposición podría afectar a autoridades como el alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez, y el alcalde de Cuenca, Cristian Zamora, quienes han enfrentado circunstancias judiciales que los mantienen alejados de sus despachos.
En respuesta, Benavides sostuvo que las reformas no tendrán carácter retroactivo y, por tanto, no se aplicarían a las autoridades que actualmente ejercen sus funciones. La eventual aplicación de la norma dependerá de su aprobación definitiva y de las condiciones jurídicas de cada caso.
Los casos de autoridades locales ausentes
El debate legislativo se desarrolla mientras varias autoridades seccionales enfrentan situaciones que han limitado o impedido su presencia física en los despachos municipales y provinciales.
- En Guayaquil, el alcalde Aquiles Alvarez permanece detenido desde el 11 de febrero de 2026, dentro de la investigación por presunto lavado de activos denominada caso Goleada. Durante su ausencia, ha recurrido a licencias sin remuneración y la vicealcaldesa Tatiana Coronel asumió la subrogación de sus funciones. Alvarez también enfrenta sentencias en los casos Triple A, relacionado con la presunta comercialización ilegal de combustibles, y Grillete, por el presunto incumplimiento de una orden legítima de autoridad competente, este último en fase de casación.
- Otro caso es el del alcalde de Durán, Luis Chonillo, quien dirige las sesiones del Concejo Cantonal de manera telemática desde el 14 de agosto de 2024. El funcionario salió del país por motivos de seguridad, después de sufrir un atentado y otros hechos violentos registrados en esa jurisdicción.
- En Esmeraldas, el alcalde Vicko Villacís fue detenido en junio de 2026 por presunto lavado de activos, dentro del caso Blindaje. El Concejo Municipal inicialmente le concedió 44 días de licencia con cargo a vacaciones, pero negó una segunda solicitud de 60 días sin remuneración. Pese a ello, no ha sido removido del cargo y la vicealcaldesa Laura Yagual ejerce como alcaldesa subrogante.
- En Santo Domingo de los Tsáchilas, la prefecta Johana Núñez dejó de asistir a su despacho el 6 de septiembre de 2026, tras recibir una orden de prisión preventiva dentro de una investigación por presunto enriquecimiento ilícito. Su solicitud de licencia sin remuneración fue negada por la Cámara Legislativa del Gobierno Provincial, integrada por alcaldes y representantes de las juntas parroquiales.
- En Vinces, provincia de Los Ríos, el alcalde Alfonso Montalván también fue detenido por presunto lavado de activos y solicitó una licencia de 60 días. Durante su ausencia, Daniela Sauhing asumió la Alcaldía como autoridad subrogante.
Otras modificaciones al Cootad
El proyecto legislativo no se limita a establecer un plazo para las ausencias de las autoridades locales. El documento contempla reformas a 45 artículos del Cootad, nueve disposiciones transitorias, tres disposiciones reformatorias y una disposición final.
Entre los cambios también constan nuevas obligaciones para los concejales municipales, quienes deberán cumplir una jornada laboral de 40 horas semanales, mantener un horario permanente de atención ciudadana en sus despachos y asistir puntualmente a las sesiones del concejo y de las comisiones que integren.
En materia de seguridad, la propuesta plantea una participación más activa de los GAD en el diagnóstico, la planificación y la coordinación de acciones para atender los problemas de seguridad y convivencia ciudadana en sus territorios. La Comisión de Gobiernos Autónomos aclaró que esta disposición no transfiere las competencias de seguridad a los gobiernos locales ni les asigna nuevas obligaciones presupuestarias, pues la rectoría permanece en el Gobierno central.
Otra disposición establece que las prefecturas, municipios y juntas parroquiales deberán procurar que al menos el 80% de los servicios contratados y de la mano de obra utilizada en las obras públicas provenga de la propia circunscripción territorial.
El texto también incorpora mecanismos para sancionar a las autoridades que interrumpan injustificadamente las obras iniciadas por administraciones anteriores. La falta de continuidad de esos proyectos podría convertirse en una causal de destitución del nuevo funcionario, salvo que exista una justificación para su paralización.
Asimismo, amplía las atribuciones de fiscalización de los concejales municipales, que podrán ejercer control no solo sobre la gestión del alcalde, sino también sobre las empresas públicas municipales, sin perjuicio de las competencias de la Contraloría General del Estado.
El paquete de reformas incluye, además, cambios en los requisitos para la creación de cantones y parroquias rurales, vialidad rural provincial, infraestructura de telecomunicaciones, contribuciones especiales de mejoras, utilización de bienes de dominio público para la prestación de servicios y procedimientos de expropiación especial para asentamientos humanos consolidados. También incorpora ajustes a las atribuciones de prefectos y viceprefectos.