Sector eléctrico

Corte Constitucional aclara alcances de fallo y descarta freno a proyectos eléctricos

El organismo aseguró que la sentencia no bloquea la inversión privada ni invalida contratos vigentes, sino que ajusta las reglas para la delegación en un sector estratégico.

La Corte Constitucional (CC) precisó que su reciente sentencia sobre la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica no impide la participación del sector privado ni detiene los proyectos en ejecución. La aclaración se difundió este domingo, luego de que circularan interpretaciones erróneas sobre el alcance del fallo.

Según explicó el alto tribunal, la resolución únicamente dejó sin efecto una causal legal que permitía delegar actividades eléctricas a privados bajo el argumento genérico de "interés público, colectivo o general", al considerar que esa formulación era demasiado amplia y contraria al carácter excepcional que establece la Constitución para la participación privada en sectores estratégicos.

La Corte subrayó que se mantienen vigentes otros mecanismos de delegación, como aquellos aplicables cuando el Estado no puede cubrir el servicio o en iniciativas vinculadas a energías renovables no convencionales, por lo que la inversión privada continúa siendo posible dentro de parámetros constitucionales claros.

A esta posición se sumó el Ministerio de Energía y Minas, que enfatizó que el fallo rige hacia adelante y no afecta contratos, concesiones ni títulos habilitantes ya otorgados. La cartera de Estado recalcó que los proyectos en curso seguirán ejecutándose con normalidad y bajo supervisión estatal.

La ministra Inés Manzano reiteró que garantizar el suministro eléctrico es una prioridad del Gobierno y aseguró que las acciones para fortalecer la generación, tanto convencional como renovable, continúan sin interrupciones.