Control constitucional

Corte Constitucional avala toque de queda en cuatro provincias del país

El organismo resolvió que el toque de queda en Guayas, Los Ríos, El Oro y Santo Domingo de los Tsáchilas es válido dentro del estado de excepción, siempre que respete criterios de proporcionalidad, supervisión institucional y garantice la operación de servicios esenciales.

La Corte Constitucional resolvió el 19 de marzo de 2026 que la restricción a la libertad de tránsito entre las 23:00 y las 05:00 en Guayas, Los Ríos, El Oro y Santo Domingo de los Tsáchilas se ajusta a la Constitución dentro del estado de excepción vigente.

No obstante, el organismo precisó que la medida solo puede aplicarse si se cumplen parámetros estrictos de control, como la protección de los derechos humanos, la garantía de la continuidad de servicios públicos y el adecuado funcionamiento del sistema de justicia.

Además, el dictamen establece la necesidad de monitoreo permanente por parte de la Defensoría del Pueblo, con el fin de supervisar la correcta aplicación de la restricción y evitar posibles vulneraciones.

La Corte también revisó el marco normativo del toque de queda dispuesto por el Ejecutivo y concluyó que se encuentra dentro de los límites territoriales, temporales y formales establecidos en la Constitución y la ley.

El caso se enmarca en el estado de excepción decretado a finales de 2025 por el presidente Daniel Noboa, el cual ha sido renovado en distintas ocasiones y complementado con nuevas disposiciones para enfrentar la situación de seguridad en el país.

Dentro de ese proceso, el Ejecutivo incorporó el toque de queda en marzo de 2026 como una medida de control en las provincias con mayores niveles de violencia nocturna, según los informes oficiales.