Movimiento indígena da una cátedra de democracia en el proceso electoral, según Alberto Acosta Espinoza
En NotiMundo Estelar, el expresidente de la Asamblea Constituyente, Alberto Acosta Espinoza, aseguró que en el Art. 141 del Código de la Democracia se establece que el Consejo Nacional Electoral puede disponer a que se realicen las verificaciones necesarias antes de proclamar los resultados oficiales de los comicios.
Añadió que el hecho de que el candidato presidencial por la alianza CREO - PSC, Guillermo Lasso haya desistido del acuerdo pactado con el presidenciable por Pachakutik, Yaku Pérez, del recuento parcial de actas en 16 provincias y del 100% en Guayas, es un “acto de irresponsabilidad”.
Acosta Espinoza expresó que el candidato que pase a segunda vuelta con Andrés Arauz debe ser el elegido por el pueblo y esto se comprobará con la verificación de votos en las actas presidenciales.
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