La Fiscalía General del Estado abrió una investigación previa por el supuesto delito de rebelión que se estaría fraguando en la Asamblea Nacional con el objetivo de evitar que la asambleísta nacional Annabella Azín, de la bancada Acción Democrática Nacional (ADN), dirija la sesión de instalación del nuevo periodo legislativo y se traslade esa atribución a un legislador de las filas de la Revolución Ciudadana.
La denuncia nace de elementos afines a ADN, y se pide de inmediato una investigación previa por el delito establecido en el numeral 2 del artículo 336 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que tiene relación con los delitos contra la seguridad jurídica, en este caso, por impedir la reunión de la Asamblea Nacional.
Como petición, en la denuncia se pide que la Fiscalía disponga el allanamiento y decomiso de dispositivos electrónicos en la presidencia de la Asamblea y su dirección jurídica, así como que se oficie al Consejo Nacional Electoral la certificación de votaciones nacionales para acreditar la prelación de la asambleísta Annabella Azín.
Según la denuncia, de concretarse la maniobra, impediría la reunión válida del pleno y bloquearía la designación de las autoridades de la Asamblea, paralizando el órgano legislativo en la fecha constitucionalmente perentoria.
Hechos
Como hechos, en la denuncia se narra que durante la última semana del mes de abril de 2025 y hasta los días subsiguientes se conoce que hubo reuniones en las oficinas de la presidencia de la Asamblea Nacional, donde se habría presionado al Departamento de Asesoría Jurídica para que emita un informe que avale la apelación de la presidencia provisional de la sesión de instalación prevista para el 14 de mayo de 2025, es decir, la sesión de instalación de la nueva Asamblea Nacional para el periodo 2025-2029.
La apelación, sostiene el documento, contraviene el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa y busca impedir que la asambleísta electa Annabella Azín, legalmente llamada a presidir esa sesión por ser la asambleísta electa con mayor votación, dirija la sesión, trasladando tal atribución presuntamente a un legislador o legisladora de la Revolución Ciudadana.
De lograrse esa intención, la sesión de instalación carecería de legitimidad y quedaría suspendida, impidiendo la constitución formal de la Asamblea Nacional y la conformación de sus órganos, como el Consejo de Administración Legislativa, comisiones y la integración de las comisiones especializadas permanentes.
La Constitución de la República en el artículo 123 prescribe de forma inalterable la instalación del Parlamento el 14 de mayo del año de su elección, sin necesidad de convocatoria. A su vez, la Ley Orgánica de la Función Legislativa reproduce ese mandato.
En ese escenario, las acciones de presión política para que el órgano de asesoría jurídica de la Asamblea en funciones emita un informe jurídico que admita la apelación de la presidencia de la sesión de instalación a favor de un legislador distinto contraviene lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, y tal "maniobra, de concretarse, impediría la reunión válida del pleno y bloquearía la designación de las autoridades de la Asamblea, paralizando el órgano legislativo en la fecha constitucionalmente perentoria", señala el escrito.
Esta situación conllevaría la comisión del delito tipificado en el artículo 336, numeral 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), relacionado con los delitos contra la estructura del Estado, rebelión agravada, que sanciona a quien "impida la reunión de la Asamblea Nacional o disuelva", con pena de 7 a 10 años de prisión, por cuanto afecta al bien jurídico de estabilidad del régimen democrático y funcionamiento de la Función Legislativa, lo que se ejecutaría (como sujetos activos) por altos funcionarios legislativos, quienes poseen un deber especial de garantes del orden constitucional.
La investigación podría determinar la real existencia de una conducta típica cometida a través de actos de presión para la elaboración de un informe para frustrar la instalación de la Asamblea Nacional, a través de un abuso de autoridad y concertación ilícita dentro de la Función Legislativa, con el riesgo concreto de que el pleno del 14 de mayo de 2025 no se instale o que su actuación se vicie de nulidad de pleno derecho.
Fuente: El Universo