ASAMBLEA NACIONAL

La Asamblea Nacional tendrá receso parlamentario desde el 12 hasta el 26 de noviembre

La Asamblea Nacional entra en receso parlamentario, la fecha coincide con la campaña electoral para los comicios seccionales del 29 de noviembre.

5 Noviembre de 2026
La Asamblea Nacional tendrá receso parlamentario del 12 al 26 de noviembre, durante la campaña electoral para las seccionales.
La Asamblea Nacional tendrá receso parlamentario del 12 al 26 de noviembre, durante la campaña electoral para las seccionales. Foto: Asamblea Nacional.

A pocos días de que inicie el receso legislativo de quince días, la Asamblea Nacional definió las reglas del juego para sus integrantes frente a las elecciones seccionales y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. A través de un memorando, fechado el 4 de noviembre de 2026, la Secretaría General del Parlamento notificó a todos los legisladores el un Informe Jurídico. 

El receso parlamentario fue decretado por el Consejo de Administración Legislativa (CAL), fijando la suspensión de las actividades legislativas ordinarias desde el jueves 12 hasta el jueves 26 de noviembre de 2026 inclusive. No obstante, la Coordinación General de Asesoría Jurídica aclaró que esta pausa no suspende ni extingue la investidura ni el mandato de las autoridades electas, por lo que sus deberes éticos y responsabilidades públicas permanecen vigentes.

La fórmula de la licencia: el escudo para hacer campaña

El núcleo del informe jurídico radica en la interpretación del artículo 278, numeral 3, del Código de la Democracia, norma que sanciona como infracción grave a los servidores públicos que, "en ejercicio de sus funciones", induzcan el voto o gestionen aportes económicos. Esta falta acarrea multas de 6 a 10 salarios básicos unificados, destitución y la suspensión de derechos de participación política de hasta seis meses.

Para eludir este riesgo, la Asesoría Jurídica plantea una fórmula específica: el uso de la licencia sin remuneración de hasta 30 días, contemplada en el artículo 114 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL). Según el documento, esta licencia puede ser otorgada de manera directa por la Presidencia de la Asamblea Nacional sin necesidad de invocar o justificar una causal médica o extraordinaria.

Bajo la tesis jurídica de la institución, la concesión de este permiso formaliza la separación temporal del cargo y permite disociar la condición de legislador de sus actividades a título personal. Con ello, los asambleístas quedarían habilitados para respaldar candidaturas o intervenir en actos electorales argumentando que no se encuentran en ejercicio activo de la función pública.

Dos varas: la disparidad entre legisladores y asesores

El criterio institucional marca una diferencia estructural entre los asambleístas y su personal de despacho:

  • Asambleístas suplentes y alternos: El informe ratifica que, en virtud del artículo 112 de la LOFL, los asambleístas suplentes y alternos no están sometidos a las prohibiciones e incompatibilidades de los principales mientras no se encuentren formalmente principalizados. Al no ejercer de forma efectiva funciones parlamentarias durante el receso, la restricción de proselitismo político no los alcanza.
  • Asesores y personal de despacho (Nivel 1 y 2): En contraste con los parlamentarios, los funcionarios y asesores ocasionales de los despachos están obligados por resolución del CAL a acogerse al receso con cargo obligatorio a sus vacaciones acumuladas. La asesoría jurídica recalca que el uso de vacaciones no suspende su calidad de servidores públicos ni equivale a una dispensa de las prohibiciones electorales. Además, las licencias sin sueldo para asuntos particulares quedan reservadas exclusivamente al personal con nombramiento permanente, dejando a los asesores ocasionales supeditados a su régimen de vacaciones ordinario.

Alcance no vinculante

Pese al nivel de detalle en sus directrices preventivas, el documento cierra recordando su propia naturaleza formal: conforme a los artículos 120 y 122 del Código Orgánico Administrativo (COA), se trata de un acto de simple administración. Su finalidad es meramente orientativa y de asesoramiento jurídico, sin carácter vinculante ni fuerza resolutiva frente a los órganos de control electoral, los cuales mantendrán la facultad privativa de juzgar la legalidad de cada conducta en la práctica.

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