Control constitucional

Corte Constitucional valida prórroga del estado de excepción por 30 días

El organismo avaló la renovación del Decreto Ejecutivo 311 firmado por el presidente Daniel Noboa, aunque mantuvo únicamente dos limitaciones de derechos dentro del régimen excepcional.

La Corte Constitucional del Ecuador dio luz verde a la extensión del estado de excepción decretado por el Gobierno y confirmó su vigencia por 30 días adicionales. La decisión se refiere al Decreto Ejecutivo 311, emitido por el presidente Daniel Noboa a finales de febrero de 2026.

El dictamen del organismo determinó que la medida constituye una renovación del régimen excepcional previamente establecido y no una nueva declaratoria. Para llegar a esa conclusión, el tribunal verificó que las causas que originaron el estado de excepción continúan presentes y que el Ejecutivo notificó formalmente su prolongación mientras la medida anterior aún estaba en vigor.

La disposición se mantiene en varias provincias del país, entre ellas Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas y Sucumbíos, así como en los cantones La Maná, Las Naves y Echeandía. Según el análisis de la Corte, los informes de seguridad presentados por el Gobierno evidencian hechos de violencia que sustentan la causal de grave conmoción interna.

En su evaluación, el tribunal revisó documentación remitida por instituciones estatales como las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y el sistema de emergencias ECU 911. Estos reportes incluyen datos sobre homicidios, atentados con explosivos y múltiples emergencias atendidas en las zonas donde se aplica la medida.

No obstante, la Corte estableció límites a las disposiciones excepcionales. El dictamen declaró constitucional únicamente la suspensión del derecho a la inviolabilidad de correspondencia y la inviolabilidad de domicilio, esta última exclusivamente para permitir allanamientos sin orden judicial en determinados casos.

En cambio, otras medidas relacionadas con inspecciones y requisas fueron consideradas innecesarias dentro del estado de excepción, al existir mecanismos legales que permiten ejecutarlas en el régimen ordinario.

La resolución fue aprobada por la mayoría del pleno, aunque dos magistrados emitieron votos en contra al cuestionar la justificación del Ejecutivo para prolongar un régimen excepcional frente a un problema estructural como la violencia criminal.

Finalmente, el tribunal recordó que este tipo de medidas deben ser temporales y solicitó al Gobierno que, una vez concluido el plazo, entregue un informe detallado sobre las acciones realizadas durante la vigencia del estado de excepción. También encargó a la Defensoría del Pueblo el seguimiento a posibles vulneraciones de derechos mientras dure la aplicación del decreto.