Docentes en Ecuador no trabajarán los sábados: Corte Constitucional deja sin efecto disposición del Ministerio de Educación
La Corte Constitucional del Ecuador declaró la inconstitucionalidad de tres artículos de un acuerdo del Ministerio de Educación que establecía disposiciones relacionadas con la jornada laboral de los docentes durante los sábados.
El Acuerdo Nro. MINEDEC-MINEDEC-2026-00045-A fue emitido a finales de mayo de 2026 y, tras su difusión, generó controversia entre el gremio de profesores y las autoridades.
Desde el Ministerio de Educación se señaló que la medida no buscaba precarizar el trabajo de los docentes, sino compensar actividades complementarias que suelen realizarse durante los fines de semana.
Como respuesta, la Unión Nacional de Educadores (UNE) exigió la derogación inmediata del acuerdo. A criterio del gremio, la ley establece que la jornada ordinaria de trabajo es de 40 horas y que cualquier trabajo adicional debe ser remunerado como horas extras.
Precisamente, la UNE fue uno de los actores que interpusieron una acción pública de inconstitucionalidad contra el Acuerdo Ministerial 0045-A, resuelta finalmente el 10 de septiembre.
El Ministerio de Educación no puede cambiar las reglas de la jornada laboral
De acuerdo con el fallo de la Corte Constitucional, la declaración de inconstitucionalidad por la forma de los artículos 1, 2 y 5 del Acuerdo Ministerial MINEDEC-MINEDEC-2026-00045-A se fundamenta en que estas disposiciones vulneran el principio de reserva de ley al pretender regular aspectos del régimen laboral y remunerativo del sector público.
En síntesis, la Corte sostiene que el Ministerio de Educación no tiene potestad para modificar las reglas de la jornada laboral ni crear nuevas formas de retribución, sean pecuniarias o no pecuniarias, mediante acuerdos ministeriales.
Con la decisión de la Corte, queda sin efecto la obligatoriedad de asistencia laboral o estudiantil los sábados establecida a partir de los artículos declarados inconstitucionales.
En su sentencia, la Corte también hace referencia al argumento de compensación planteado por el Ministerio de Educación. Sin embargo, señala que el hecho de que un docente trabaje durante los fines de semana tiene "consecuencias remunerativas".
"La circunstancia de que estas actividades se encuentren vinculadas con el cumplimiento del calendario escolar o sean calificadas por la autoridad como una «recuperación» no elimina su naturaleza laboral, ni las consecuencias remunerativas establecidas por el ordenamiento jurídico". Sentencia 120-26-IN/26 de la Corte Constitucional
Por otro lado, la Corte ratificó que cualquier cambio a la jornada laboral de los docentes es una materia reservada a las leyes orgánicas aprobadas por la Asamblea Nacional.
La declaración de inconstitucionalidad de los tres artículos fue aprobada por unanimidad, con cinco votos a favor de los jueces Jorge Benavides Ordóñez (juez ponente), Jhoel Marlin Escudero (presidente de la Corte), Alí Lozada Prado, Richard Ortiz Ortiz y José Luis Terán Suárez.
Los artículos del Acuerdo Ministerial 0045-A declarados inconstitucionales son los siguientes:
Artículo 1
- "El presente Acuerdo tiene por objeto disponer el desarrollo de actividades complementarias institucionales, que podrán efectuarse los días sábados, serán parte del proceso formativo integral y consideradas dentro del cronograma escolar emitido por el nivel central de la Autoridad Educativa Nacional para las instituciones educativas fiscales de los regímenes Costa - Galápagos y Sierra - Amazonía, a partir del año lectivo 2026 2027."
Artículo 2
- "Ámbito de aplicación y obligatoriedad. Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo Ministerial son de cumplimiento obligatorio para todos los actores del Sistema Nacional de Educación que formen parte de las instituciones educativas fiscales de los regímenes Costa - Galápagos y Sierra - Amazonía.
En consecuencia:
a) Estudiantes: La participación y asistencia a las actividades complementarias institucionales será obligatoria para los estudiantes matriculados en todos los niveles educativos.
b) Personal docente y administrativo: La asistencia, planificación, ejecución y registro de las actividades complementarias institucionales será obligatoria para el personal docente y administrativo, dentro de los horarios establecidos y conforme a los lineamientos emitidos por la Autoridad Educativa Nacional.
Para ambos casos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, las instituciones educativas de sostenimiento municipal, fiscomisional y particular elaborarán y socializarán sus propios cronogramas escolares en cumplimiento de la normativa vigente, pudiendo acogerse de manera voluntaria al cronograma escolar dispuesto para las instituciones educativas fiscales."
Artículo 5
- "Compensación de la jornada laboral docente y administrativo. Los días de trabajo desarrollados por el personal docente y administrativo en el marco de las actividades complementarias institucionales previstas en el presente Acuerdo deberán ser compensadas aplicando los siguientes criterios:
- a) Mediante los últimos días laborables del mes de diciembre, contados desde el 24 de diciembre.
- b) Mediante días consecutivos posterior a la finalización del periodo de vacaciones anuales reglamentarias del personal docente.
- Considerando el total de días establecidos en el cronograma escolar para las actividades complementarias institucionales, el cálculo del literal b resultará del total de días por compensar menos los días laborables compensados establecidos según el criterio del literal a.
- La máxima autoridad de las instituciones educativas fiscales deberá presentar ante el Distrito Educativo, al primer día laborable posterior al desarrollo de la actividad complementaria institucional, el registro con la asistencia del personal docente con su participación y asistencia, mediante el mecanismo que establezca la Autoridad Educativa Nacional.
- Las inasistencias observarán la normativa aplicable para el efecto. Las inasistencias no justificadas no serán consideradas para el cálculo de días de compensación por parte del docente."
Fuente: Primicias