Financiamiento

Gobierno financiará gasto en salud, educación y justicia con ingresos no permanentes en 2026

A través del Decreto Ejecutivo 199, el presidente Daniel Noboa autorizó el uso de deuda pública, venta de activos y otros recursos extraordinarios para cubrir los egresos de tres sectores clave del Estado.

Mediante Decreto Ejecutivo 199, el presidente Daniel Noboa autorizó que durante el año 2026 los sectores de salud, educación y justicia puedan financiar parte de sus gastos con ingresos no permanentes, como endeudamiento público o la venta de activos estatales. La disposición fue emitida el 30 de octubre, un día antes de que concluya el plazo para la entrega del Presupuesto General del Estado a la Asamblea Nacional.

El documento introduce una excepción a la regla fiscal, que usualmente obliga a cubrir los egresos permanentes —como sueldos, servicios y mantenimiento operativo— con ingresos permanentes del Estado. Según el Ejecutivo, la decisión responde a una brecha estructural presupuestaria, ya que los ingresos regulares no crecen al mismo ritmo que las necesidades de gasto público.

De acuerdo con el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Coplafip), los ingresos no permanentes son aquellos que el Estado obtiene de manera temporal ante circunstancias excepcionales, como la venta de petróleo, la contratación de deuda o la comercialización de bienes públicos.

El Ministerio de Economía y Finanzas recomendó aplicar esta medida para aliviar la presión fiscal y garantizar la continuidad de los servicios en los tres sectores mencionados. Además, deberá emitir las directrices y lineamientos que orienten la reestructuración de los presupuestos institucionales conforme a la nueva disposición.

La verificación del cumplimiento de la regla fiscal se realizará mediante los reportes oficiales de la proforma y liquidación presupuestaria del próximo año.

La resolución, emitida a pocas horas de la entrega del presupuesto 2026, refleja la compleja situación económica del país y la necesidad del Gobierno de recurrir a fuentes extraordinarias de financiamiento para sostener los servicios esenciales del Estado.