Soberanía alimentaria, empresas públicas, medicamentos y visados: los cuatro puntos sensibles del acuerdo comercial con EE.UU.
Más de 50 escritos de amicus curiae han sido ingresados ante la Corte Constitucional en el marco del análisis del Acuerdo de Comercio Recíproco entre Ecuador y Estados Unidos, firmado en marzo de 2026. Su ratificación requiere obligatoriamente la aprobación previa de la Asamblea Nacional, al incurrir en las causales fijadas en el artículo 419 de la Constitución.
Con la notificación del fallo procedimental, el máximo tribunal de garantías constitucionales activó un plazo legal de 10 días hábiles para receptar observaciones ciudadanas e iniciar el segundo momento de control, orientado a examinar si el contenido del acuerdo guarda armonía con la Carta Magna.
Los dos momentos del control constitucional
El análisis técnico distingue dos etapas claramente diferenciadas en el trámite de instrumentos internacionales. El primer momento, ya concluido por el Pleno de la Corte, determinó la necesidad del debate legislativo debido a que las cláusulas suscritas obligan a reformar leyes vigentes —como el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y el Código de Ingenios— e introducen regulaciones sobre comercio, aranceles y servicios.
El segundo momento, que arranca de forma automática, consiste en la revisión de fondo de cada uno de sus artículos para verificar que no contravengan derechos o principios constitucionales. Juristas especializados prevén que el tribunal emita su dictamen definitivo sobre el texto de fondo hacia finales de año.
Cuatro ejes sensibles bajo observación jurídica
En NotiMundo Estelar, Gonzalo Muñoz, abogado constitucionalista, manifestó que durante el análisis del contenido del acuerdo suscrito con Washington, se identificaron al menos cuatro frentes que podrían suscitar observaciones o condicionamientos por parte de los magistrados constitucionales:
- Soberanía alimentaria y franja de precios: A diferencia del dictamen emitido por la Corte sobre el acuerdo comercial con China —donde se condicionó la constitucionalidad al mantenimiento del sistema de franja de precios de la Comunidad Andina (CAN)—, el tratado con Estados Unidos contempla la eliminación de dicho esquema protector. Esta discrepancia respecto a jurisprudencia previa debilita la posición del texto en materia de protección al sector agropecuario.
- Rol constitucional de las empresas públicas: La Constitución ecuatoriana mandata que las empresas públicas deben guiarse por fines sociales y ambientales sobre criterios meramente lucrativos. En contraste, el acuerdo impone a las entidades estatales ecuatorianas operar bajo una lógica netamente empresarial y mercantil, lo que genera contradicciones directas con el marco constitucional.
- Obligatoriedad en el registro de medicamentos: el convenio establece que Ecuador debe aceptar automáticamente los productos farmacéuticos y registros aprobados por la Administración de Alimentos y Medicamentos de EE. UU. (FDA). Aunque en la práctica esto agiliza la importación, la obligatoriedad formal limita la facultad soberana del Estado ecuatoriano para ejercer controles sanitarios y epidemiológicos autónomos.
- Condicionamientos migratorios y soberanía: El acuerdo incluye cláusulas que obligan a Ecuador a exigir visados de ingreso a ciudadanos de países específicos que determine el Gobierno estadounidense —entre ellos Cuba y Haití—, restringiendo la potestad soberana del país para definir de manera autónoma sus políticas migratorias.
Escenarios de resolución
Si la Corte Constitucional detecta incompatibilidades entre el tratado y la Carta Magna, el escenario más probable no sería una inconstitucionalidad total, sino una declaratoria de constitucionalidad condicionada. Este mecanismo obligaría al Ejecutivo ecuatoriano a renegociar las cláusulas observadas con la administración del presidente Donald Trump para ajustar el texto a las exigencias constitucionales antes de su ratificación.
No obstante, Muñoz advierte que una renegociación bilateral representa un desafío complejo, considerando que el acuerdo se suscribe bajo facultades ejecutivas en EE. UU. que eventualmente podrían ser revisadas por la Corte Suprema de ese país.
De superar con éxito el tamiz de la Corte Constitucional, el tratado pasará al Pleno de la Asamblea Nacional para su debate y votación. En el escenario parlamentario, la coyuntura política resulta favorable para el Ejecutivo, ya que el Gobierno cuenta con una bancada de más de 80 asambleístas, cifra que supera con holgura la mayoría absoluta de 77 votos requerida por la ley para aprobar la ratificación del acuerdo comercial.
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