Nuevas reglas en la facturación del transporte comercial buscan generar una "cultura tributaria", según experto
El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió nuevas disposiciones para regular la facturación del transporte terrestre comercial de carga pesada, carga liviana, transporte escolar y turístico, entre otros, excepto taxis. La resolución entró en vigencia el pasado 13 de julio.
Con esto, las operadoras serán las encargadas de emitir las facturas electrónicas a los usuarios finales por los servicios de transporte prestados, incluyendo obligatoriamente el número de placa del vehículo utilizado. Para ello, contarán con un plazo de 90 días para adecuar sus sistemas de facturación electrónica. Por su parte, los socios o accionistas emitirán facturas electrónicas exclusivamente a la operadora a la que pertenecen por los servicios prestados.
De acuerdo con el experto tributario, Mauro Tejada, para entender los cambios en la normativa se requiere conocer cómo se efectuaba este mecanismo anteriormente. El control en cuanto a la tributación, dijo, era más complejo por cuanto se emitían varias facturas desde los accionistas y partícipes. Es decir, desde el 13 de julio, existirán menos documentos: la operadora le emite la factura al cliente y el socio a la operadora.
Ahora, los socios o accionistas tienen 30 días para actualizar sus RUC con la actividad económica modificada. Por su parte, operadores también deben renovar su registro, incluyendo las acciones de operadores de transporte comercial.
"El objetivo es generar cultura tributaria", dijo Tejada.
De acuerdo con el experto, la recaudación del sector transporte ascendería a USD 6 millones al año. Sin embargo, pese a ser un monto marginal por sobre los USD 20.500 millones por concepto de todas las actividades económicas, se busca mejorar la trazabilidad de los tributos que competen al sector.
Además, explicó que una factura de transporte comercial podría ser deducible al impuesto a la renta, e incluido en las declaraciones al IVA. Esto, siempre y cuando conste el número de placa de la unidad que presta el servicio.
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