Este miércoles, 14 de mayo, se realizó la primera sesión de la Asamblea Nacional para el periodo 2025-2029. Durante esta jornada se eligieron a las siete autoridades del Consejo de Administración Legislativa (CAL).
El CAL es el máximo órgano de administración legislativa y está integrado por el presidente de la Asamblea Nacional, quien lo presidirá, las dos vicepresidencias, y cuatro vocales. Actuará como secretario del Consejo la secretario General o el prosecretario General de la Asamblea Nacional.
Por los siguientes dos años y con posibilidad de reelección, estas serán las autoridades del CAL:
- Presidente de la Asamblea Nacional: Niels Olsen Peet (ADN)
- Primera vicepresidenta de la Asamblea Nacional: Mishel Mancheno Dávila (ADN)
- Segunda vicepresidenta de la Asamblea Nacional: Carmen Tiupul Urquizo (Pachakutik)
- Primer vocal del CAL: Sade Fritschi Naranjo (ADN)
- Segundo vocal del CAL: Samuel Célleri Gómez (que se separó del PSC)
- Tercer vocal del CAL: Mónica Salazar Hidalgo (independiente, afín a ADN)
- Cuarto vocal del CAL: Steven Ordóñez Bravo (SUR-ADN)
La Revolución Ciudadana (RC) quedó fuera de este reparto de espacios de poder. El legislador del Guayas del correísmo, Ricardo Patiño, denunció que habían sido "excluidos".
También fueron elegidos:
- Secretario general: Giovanni Bravo Rodríguez
- Prosecretario general: Jorge López Terán
Funciones y atribuciones del CAL
El Consejo de Administración Legislativa ejercerá las funciones y atribuciones siguientes:
1. Planificar las actividades legislativas.
2. Establecer la prioridad para el tratamiento de los proyectos de ley.
3. Sugerir al pleno de la Asamblea Nacional la creación de comisiones especializadas ocasionales.
4. Elaborar y aprobar anualmente el presupuesto de la Asamblea Nacional.
5. Elaborar y aprobar el Reglamento Orgánico Funcional y todos los demás reglamentos necesarios para el funcionamiento de la Asamblea Nacional.
6. Adoptar las decisiones administrativas que correspondan a fin de garantizar el idóneo, transparente y eficiente funcionamiento de la Asamblea Nacional.
7. Aprobar o modificar, con el voto favorable de cuatro miembros, el orden del día propuesto por la presidenta o el presidente para las sesiones del Consejo de Administración Legislativa.
8. Imponer a los asambleístas las sanciones establecidas en la ley, con excepción de las reservadas al pleno, con la garantía del debido proceso.
9. Verificar el cumplimiento de requisitos de las solicitudes de indulto humanitario y amnistía.
10. Resolver las fechas de los periodos de receso del pleno de la Asamblea Nacional.
11. Coordinar la gestión legislativa con las comisiones especializadas permanentes y ocasionales.
12. Establecer la prioridad en el tratamiento de los proyectos de evaluación de las leyes aprobadas por el pleno de la Asamblea Nacional, de conformidad con la ley.
13. Verificar los requisitos y admitir a trámite la solicitud de enjuiciamiento político de la presidenta o el presidente o de la vicepresidenta o el vicepresidente de la República y de los servidores públicos determinados en la Constitución de la República.
14. Definir, previa motivación, si las sesiones del Consejo de Administración Legislativa tendrán el carácter de públicas o reservadas.
15. Autorizar, con el voto favorable de al menos cuatro de sus miembros, la entrega de información relativa a algún punto específico tratado durante las sesiones reservadas.
16. Establecer directrices para que en el tratamiento de todos los proyectos de ley se apliquen mecanismos y verificadores de participación para la presentación e incorporación de observaciones ciudadanas en todo el territorio nacional y por parte de los ecuatorianos en el exterior. Estos mecanismos de participación podrán ser físicos o telemáticos.
17. Disponer la aplicación de la modalidad de teletrabajo emergente en caso de existir circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o que lo justifiquen.
18. Principalizar de manera provisional al asambleísta suplente o alterno, según corresponda, sin necesidad de excusa del principal, en casos de ausencia temporal de un asambleísta principal por causa judicial debidamente documentada. Mientras dure esta ausencia temporal, el asambleísta principal no percibirá remuneración.
19. Devolver, con motivación, las iniciativas de ley, solicitudes de indulto o amnistía, solicitudes de juicio político y demás requerimientos, cuando estos no cumplan con los requisitos constitucionales y legales.
Fuente: El Universo