Asamblea Nacional

Trata de personas se castigará con hasta 35 años de cárcel tras aprobación de reformas en la Asamblea

La normativa incrementa las sanciones hasta 35 años de cárcel, incorpora a la UAFE para desmantelar la estructura financiera de las redes criminales, tipifica el matrimonio forzado y atiende la sentencia constitucional del caso Furukawa.

Con un total de 144 votos a favor, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó en segundo y definitivo debate las reformas a la Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes. La decisión, alcanzada con el respaldo unánime de todas las bancadas legislativas, busca fortalecer el marco legal para combatir la captación criminal de jóvenes y niños mediante engaños —como falsas ofertas de empleo, estudios o modelaje— destinados a la explotación sexual, laboral, la mendicidad y el reclutamiento.

Aumento de penas y persecución a la ruta del dinero

El cuerpo legal aprobado modifica el Código Orgánico Integral Penal (COIP) para incrementar sustancialmente las sanciones. En los casos de trata de personas sin agravantes, la pena privativa de libertad se eleva a un rango de 19 a 22 años de prisión. Cuando el delito afecte a niños, niñas o adolescentes, la condena asciende a un máximo de 25 años de cárcel, mientras que en los casos donde la víctima fallezca durante el trayecto o cautiverio, la pena se extiende hasta los 35 años.

Además del endurecimiento punitivo, la reforma incorpora a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) dentro del Comité Interinstitucional contra la Trata. Esta medida faculta el rastreo directo de la ruta del dinero, habilitando allanamientos e incautaciones para asfixiar la liquidez de las organizaciones criminales transnacionales que mueven millonarios recursos.

Tipificación de delitos autónomos y servidumbre

Entre otros los aportes clave de la ley figura la tipificación autónoma del matrimonio forzoso y la unión de hecho forzada, diferenciándolos del matrimonio servil para sancionar conductas que no responden exclusivamente a un móvil económico. La normativa fija una pena de hasta 7 años de prisión cuando las víctimas de estas uniones obligadas sean menores de edad, respondiendo a alertas registradas en zonas vulnerables. Asimismo, se incorpora la sanción a la servidumbre de la gleva como una práctica análoga a la esclavitud, castigada con 19 a 22 años de privación de libertad.

En el ámbito educativo, se prevé la capacitación de docentes para identificar factores de riesgo y orientar a los estudiantes frente a engaños digitales o captaciones en redes sociales.

Por otra parte, la reforma da cumplimiento a la sentencia dictada en 2024 por la Corte Constitucional en relación con el caso Furukawa en la provincia de Esmeraldas. Con el fin de erradicar formas de esclavitud moderna en campamentos agrícolas y mineros, se dispone que los ministerios de Trabajo y Salud dupliquen y tripliquen los controles e inspecciones sanitarias y laborales en sectores productivos sensibles.

La ley fija un plazo de 180 días desde su publicación en el Registro Oficial para que las instituciones estatales adapten sus normativas. Dentro de este periodo, los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) deberán implementar políticas públicas locales de prevención y alerta temprana. 

Consenso en el Pleno

Durante el análisis de la norma en la función legislativa, la presidenta de la Comisión de Relaciones Internacionales y Movilidad Humana, Lucía Jaramillo, resaltó en Noti Mundo a la Carta, que la votación unánime refleja la prioridad de proteger a las familias. La legisladora remarcó que la mesa parlamentaria fiscalizará el cumplimiento de los reglamentos e inspecciones para asegurar que las reformas tengan aplicación efectiva por parte de jueces, fiscales y policías, evitando que los avances normativos se queden en el papel.

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