Ley de integridad pública

Jubilación en Ecuador: lo que sí cambia y lo que no con la nueva ley

La reforma al artículo 81 de la LOSEP eleva la edad mínima de jubilación a 65 años, advierte la abogada Vanessa Velásquez. Aunque se presentó como un ajuste menor, el cambio tiene impacto real y modifica lo que antes permitía la ley.

En El Gran Musical conversamos con Vanessa Velásquez, Abogada laboral, sobre la jubilación en Ecuador, lo que sí cambia y lo que no con la nueva ley.  

Durante La conversación, la abogada  abordó una de las modificaciones que ha pasado desapercibida en medio del debate sobre la Ley de Integridad Pública: el cambio en el artículo 81 de la LOSEP, que impacta directamente en los requisitos para jubilarse.

Según Velásquez, "lo que no se dice es que, conforme a la Ley de Seguridad Social, si una persona llegaba a los 60 años y ya cumplía con 360 imposiciones, podía acceder a la jubilación". En ese contexto, como el antiguo artículo 81 de la LOSEP no lo prohibía, era legal jubilarse a esa edad.

Sin embargo, con la reciente reforma, la redacción del artículo fue modificada y ahora establece expresamente que se debe llegar a los 65 años para poder acogerse a la jubilación. "Sí hay un cambio, y es un cambio de fondo, aunque se haya presentado como una simple modificación de redacción", advierte la jurista.

Velásquez también hizo un llamado a los asambleístas a ser más rigurosos con la redacción de las normas, ya que "una sola palabra puede transformar el sentido jurídico y práctico de toda una ley".

Escucha la entrevista aquí:

Loading...