indultos y amnistías para enfrentar el conflicto armado interno

André Benavides señala que el Decreto 424 no crea nuevas facultades, solo repite lo que ya dice la Constitución

El nuevo Decreto Ejecutivo 424, emitido por el presidente Daniel Noboa, volvió a poner sobre la mesa el debate sobre los indultos, las amnistías y la participación de civiles en el conflicto armado interno. Sin embargo, para el abogado constitucionalista André Benavides, gran parte de las facultades contempladas en el documento ya existen en la Constitución y no representan una nueva herramienta jurídica, sino una ratificación de atribuciones que el Estado ya posee.

Benavides recuerda que, cuando el Gobierno declaró por primera vez el conflicto armado interno en 2024, identificó de manera expresa a las organizaciones terroristas como el enemigo al que enfrentaba el Estado. En cambio, en el Decreto 424 ya no precisa quiénes son esos actores, lo que ha generado interpretaciones y escenarios alarmistas entre la ciudadanía. 

No obstante, recalca que el decreto no autoriza a los civiles a actuar por cuenta propia ni significa que cualquier persona pueda salir armada a enfrentar a presuntos delincuentes. Explica que la referencia a civiles podría aplicarse, por ejemplo, a un guardia de seguridad que actúe en legítima defensa del Estado durante un hecho relacionado con el conflicto. 

El decreto, además, dispone que el Presidente podrá conceder indultos, rebajas o conmutación de penas a militares, policías y civiles que participen en acciones destinadas a enfrentar el conflicto armado interno y exhorta a la Asamblea Nacional a considerar amnistías dentro del marco constitucional.

El constitucionalista explica que el indulto es una facultad discrecional del Presidente de la República y puede aplicarse únicamente a personas que ya tengan una sentencia condenatoria ejecutoriada y se encuentren en prisión, sin importar el tipo de delito. En contraste, las amnistías son competencia exclusiva de la Asamblea Nacional y únicamente proceden en casos de delitos políticos, por lo que no pueden utilizarse para hechos como homicidios ocurridos durante el conflicto armado interno. 

Respecto a policías y militares que hagan uso legítimo de la fuerza, Benavides enfatiza que la Constitución ya contempla esa protección jurídica y que, si un juez determina que hicieron un uso legítimo de la fuerza, el proceso termina sin necesidad de un indulto presidencial. Incluso, señala que muchos uniformados prefieren no recibir un indulto porque interpretan que aceptar ese beneficio podría dar la impresión de que cometieron un delito.

Sobre la posibilidad de que fuerzas extranjeras participen en operaciones en Ecuador, Benavides afirma que tampoco era necesario este nuevo decreto, pues esa cooperación ya puede concretarse mediante convenios internacionales vigentes, como ocurre con los acuerdos existentes entre Ecuador y Estados Unidos. 

En cuanto al control constitucional, explica que el Decreto 424 no será revisado automáticamente por la Corte Constitucional. Para que exista un pronunciamiento, primero debe presentarse una demanda de inconstitucionalidad.

Finalmente, insiste en que el verdadero desafío del país no pasa por crear nuevas normas, sino por fortalecer el sistema de justicia. 

"Leyes hay de todos los tamaños, sabores y colores", sostiene. A su criterio, Ecuador necesita operadores de justicia que apliquen correctamente la ley, mayor inversión para combatir la impunidad y una reestructuración institucional que garantice el cumplimiento efectivo de las normas ya existentes.